I. Descripción General
PASS CARD S.A. (en adelante el "Organizador"), organiza la presente Promoción denominada “Patente 2025 - Anualidad” (en adelante la "Promoción"), que se regirá por las presentes bases y condiciones (en adelante "las bases") y se desarrollará en la República Oriental del Uruguay.
II. Vigencia
La presente promoción será vigente durante enero 2025 en el plazo que establece SUCIVE para pago en fecha de la anualidad.
III. Condiciones de Participación.
Participarán automáticamente en la Promoción, todos aquellos clientes del Organizador (en
adelante, “Cliente/s”) que abonen con tarjeta de crédito PassCard la anualidad de la Patente de enero 2025 durante el Plazo de Vigencia realicen alguna de las acciones previstas en el numeral 5 de estas bases y no se encuentren en las causales de exclusión establecidas en los numeral 4 de estas Bases.
IV. Exclusiones Subjetivas.
No podrán participar de esta Promoción:
a) Clientes que, aun cumpliendo con los términos y condiciones de estas Bases, se encuentren en algunos de los siguientes supuestos:
(i) No estén domiciliados en la República Oriental del Uruguay.
(ii) No estén al día en cualquiera de los productos o servicios que ofrece el Organizador y que
tuvieren vigente durante el Plazo de Vigencia.
V. Mecánica de Participación.
Podrán participar todos aquellos tarjetahabientes de PassCard que acumulativamente cumplan las siguientes condiciones:
VI. Los clientes que participen de la promoción se verán beneficiados con:
VII. Jurisdicción Competente.
Para cualquier cuestión judicial que pudiera derivarse de la realización de la Promoción, los
participantes y el Organizador se someterán a la jurisdicción de los tribunales nacionales
ordinarios con sede en la ciudad de Montevideo.
VIII. Modificación de Bases.
El Organizador se reserva el derecho de modificar las presentes Bases en forma total y/o parcial, cuando las circunstancias no previstas que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen.
IX. Interpretación.
Ante cualquier discrepancia entre el contenido de las presentes Bases y el contenido de la publicidad gráfica, prevalecerá el contenido de las presentes Bases.
X. Aceptación de las Bases.
La participación en la Promoción implica la aceptación de estas bases, así como de las decisiones que adopte el Organizador sobre cualquier cuestión no prevista en ellas.
XI. Exoneración de Responsabilidad.
El Organizador no será responsable por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieren sufrir los Clientes participantes, beneficiario del Premio en sus personas o bienes, con motivo de o con relación a su participación en la Promoción. Tampoco será responsable por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran interrumpir o alterar el normal desarrollo de la Promoción.
Cargando...